viernes, 31 de julio de 2015

Decisión Corte Internacional de Justicia (CIJ) Nicaragua - Colombia



Traducción del Fallo Colombia vs. Nicaragua 19 de noviembre de 2012 aquí

Por favor oír estos podcast sobre el Fallo Colombia - Nicaragua CIJ

Parte 1.


Parte II.






El Estado de Derecho



Miguel Carbonell, Pedro Salazar Ugarte y Rodrigo Gutiérrez en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 

Teorías sobre la formación del Estado.


Sesión No 3. Viernes 31 de julio

B. Teorías sobre la formación del Estado y tipos Estado:  Nacimiento y secularización, juridización y socialización del Estado. La revolución democrática. 3. Tocqueville y Weber y la renovación de la agenda investigativa. Nuevos derroteros: globalización, neoconstitucionalismo y análisis de políticas públicas (policy). ¿Triunfo de la democracia? ¿Fin del Estado Nación? 

Lecturas y recursos:



- FLÓREZ, José Fernando, “De Maquiavelo al Estado moderno. Paradigmas políticos de la aproximación al fenómeno estatal”, en: Revista de Derecho del Estado. No 29, pp. 107 - 144 ver aquí. 

Preguntas orientadoras: 

1. Porqué la secularización y juridización van a ser importantes en la creación del Estado. 

2. Cuál pueden ser las criticas a la propuesta de Kelsen de qué en el Estado es solamente creación estatal 

3. Cuál son las causas que pueden llegar a presuponer el fin del Estado Nación 


Construcción del Estado según Weber: 

1. La existencia de un grupo humano (la Nación) implantada en un territorio y caracterizado más allá por la diversidad y la oposición de los intereses de los miembros, por un vínculo más profundo de solidaridad. 

2. La construcción de una figura abstracta el Estado, erigida una ver en depositaría de la identidad social y fuente de toda autoridad. El Estado será la referencia suprema, indispensable para garantizar la permanencia y la continuidad de los valores y es el soporte permanente del poder. 

3. Hay una diferenciación entre Estado y sociedad civil. Esta última recubre la esfera de las actividades privadas y de los "intereses particulares"

4. El establecimiento de un monopolio de la fuerza que garantiza la seguridad. El Estado aparece como la única fuente de la legitima coacción.  

5. La existencia de un aparato estructurado y coherente de administración con unas burocracias funcionales. 

6. El Estado es soberano (Bodin 1576) es decir que tiene un poder supremo de dominación y es un poder irresistible e incondicional. 


jueves, 30 de julio de 2015

El Proceso de Formación del Estado (Álvarez Conde)


Sesión No 2. Jueves 30 de julio

A. Concepto de Estado y su origen: Surgimiento del Estado moderno del feudalismo a los estados nacionales. Primer uso del término por parte del Maquiavelo en el Príncipe, de los Estados absolutistas a los estados republicanos.

Lecturas y recursos:

- ALVAREZ CONDE, Enrique, “El proceso de formación del estado moderno”, en: Curso de Derecho constitucional: el estado constitucional y el sistema de fuentes, Madrid, Tecnos, 1999,  pp. 17 – 65. 

Preguntas orientadoras (Tener en cuenta estas preguntas para la clase del jueves

1. ¿Según el autor cuándo surge el Estado?

2. ¿Cuáles son los elementos del Estado?

3. ¿Cuál es la relación entre Estado y Constitución? 


Álvarez Conde dice que para definir el concepto de Estado se debe pensar se piensa en: 

- Una comunidad organizada en un territorio
- La existencia de un orden jurídico
- La existencia de un poder autónomo 


Sin embargo, no todos coinciden en esta definición ya que consideran que el Estado es toda organización política superior organizada. Los elementos que compondrían al Estado serían: 

1. Poder o Soberanía 
2. Territorio 
3. Población
4. Derecho

Estos elementos han permanecido a lo largo de los tiempos y hay un carácter inmutable de Estado desde lo que estableciera Cicerón. 

Otros consideran sin embargo,  que no hay un concepto atemporal abstracto de Estado y es una de las formas de organización política con un marco histórico concreto. 

1) Su marco es occidental y europeo
2) Nace a finales de la Edad Media, se afianza en el Renacimiento y adquiere plena forma en el siglo XIX. 

La práctica de los primeros estados esta ligada a la aparición de las primeras Monarquías absolutas 

  • Enrique VII (Tudor) en Inglaterra
  • Luis XI en Francia
  • Reyes Católicos en España


Estos monarcas consiguen la unificación de sus respectivos territorios. 

Teóricos del Estado: 

  • Nicolás de Maquiavelo (1469 - 1527) en Italia. "Príncipe" (1513) - "Discurso sobre la primera década de Tito Livio" (1512 - 1517) 



  • Jean Bodino (1530  1596) "Los seis libros de la República" (1576)


Hay algunos que identifican el concepto de Estado con la forma de Estado liberal y niegan la existencia de Estados con anterioridad. 

Conclusión: No puede darse una explicación monocausal. Son varios los factores que van gestando la creación del Estado. 

1. Desde el punto de vista histórico: 

Se inicia con el proceso de laicización de la cultura que provoca la ruptura con la iglesia en la Baja Edad Media (Siglos X a XV) y el surgimiento de una nueva clase económica que es la burguesía. Se instaura el poder un monarca que detenta el poder. Hay una centralización del poder se crean los ejércitos, la burocracia o administración centralizada y la recolección de impuestos. 


Se da también: 

  • Economía dineraria 
  • Una diplomacia 
  • Tecnificación de la Guerra
La época de los descubrimientos siglo XV y XVI y nuevos inventos. Imprenta, pólvora, brújula etc. Da lugar también a la posibilidad de la creación del Estado. 



El Príncipe centralizará el poder (al menos teóricamente) y terminará siendo el único creador y ejecutor e leyes por la que debe regirse los ciudadanos. Del "ius incertum" de la sociedad medieval, se pasa al "ius certurm" de la ley general y pública (González Casanova) (p. 18).

Diferentes formas de explicar el Estado: 

1. El Estado funciona como un organismo: 


(El Leviatán de Thomas Hobbes)

 Platón, Aristóteles, el cristianismo con San Pablo, Hobbes al igual que Schafle y Gierke en el siglo XIX.

El Estado es un organismo ético y espiritual en su forma interna. En su forma externa esta por encima del individuo. El individuo se ha integrado al Estado perdiendo su individualidad.

Por ejemplo en la República de Platón se integra en un "cuerpo" en donde el todo tiene prioridad sobre las partes.

Critica. Georg Jellinek. Decir que el Estado es un órgano es una analogía que nos aleja de nuestro objeto de estudio. De la idea realista del Estado.

2. Concepción iusnaturalista. Surge s. XVII y s. XVIII. Es la noción individualista y liberal del Estado. Sitúa al individuo por delante del Estado ya que es anterior a éste en su formación.

El Estado será una suma de individuos que se crea para que se cuide los intereses particulares. Su característica principal es la intervención en los derechos de los individuos (El autor otra vez cita a Hobbes, pero mejor Locke, Rousseau y Kant que además de visión contractualista, empiezan a hablar de derechos)


3. Concepción jurídica del Estado (Hans Kelsen) 



El Estado es un sistema den normas jurídicas. Se opone a la visión de Jellinek que es el Estado el que crea las norrmas. Al contrario es la Constitución (las normas) las que crean el Estado.

Critica. No se puede dar una visión generalizada

4. Concepción sociológica del Estado (Max Weber - Heller) 




El Estado será una formación histórica que hay que explicarlo casualmente mediante la conexión historia - sociedad.

Todas estas tesis darían lugar al sincretismo una sola visión del estado.

5. Explicación  histórica - económica (marxista) - materialismo histórico: 




"El estado tiende a ser el elemento unificador del nuevo desarrollo europeo, el que da forma a las recientes naciones surgidas del Renacimiento, el catalizador de los intereses de la nueva clase burguesa que necesita un aparato fuerte y centralista que apoye esta acumulación de capital necesaria para hacer efectivo su poder en determinado momento". 

6. Explicación filosófica: Del Vechio  Battaglia.


El problema de la realidad del Estado debe ser afrontado según un coherente filosófico y resuelto en su ámbito. La filosofía es la encargada de revisar las teorías sociales y jurídicas del Estados y unificar sus resultados. Una vez reconocido sus componentes: pueblo, soberanía territorio. 
Por esto se crean las visiones heterogéneas del Estado.

Georg Jellinek en Teoría General del Estado.  Combina dos partes:




1. Teoría social del Estado
2. Teoría jurídica del Estado

Hans Nawiansky hay un triple objetivo del Estado




1. Teoría Jurídica del Estado
2. Teoría Social del Estado
3. Teoría Ideológica del Estado.








Para poder conciliar todas las teorías una de las herramientas el autor propone que se debe tener en cuenta un hilo conductor que puede ser lo jurídico y desde allí analizar los elementos ideológicos (políticos), sociales, económicos y éticos 

Hacia un concepto de Estado



Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del derecho
Universidad Externado de Colombia



El concepto de Estado surge en 1531(1) cuando se publica el texto de Nicolás de Maquiavelo "El Principe" en donde se dice al comienzo del libro que "Tutti gli stati, tutti é uonmini, sono stati e sono republiche o principati" que puede ser traducido de la siguiente manera: "Los estados y soberanías que ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados" (2). Es en este momento en plena época del Renacimiento en donde se utiliza y surge etimológicamente la palabra "Estado" para explicar una forma de organización política que se establece en un territorio por parte de un gobernante hacia unos súbditos. Maquiavelo (1469 - 1524) hace énfasis en que el Estado puede estar organizado políticamente de dos formas: como una República, y así lo es la República de Florencia en donde existe una división de poderes y unos órganos elegidos democráticamente (3), pero también existen los principados, que devendrían después en las monarquías absolutistas en donde el gobernante es uno solo y detenta todo el poder. Maquiavelo tendría dos textos para explicar cada una de las formas de gobierno descritas: "Discurso sobre la primera década de Tito Livio" escrito en 1512 que trata sobre el gobierno democrático y "El Principe" escrito en 1513 que trata sobre el gobierno monárquico. 

El término Stato que viene del latín status y que puede ser traducido como un "orden" o "la descripción de ese orden" se referirá en un primer lugar a un determinado tipo de gobierno en un territorio determinado. Sin embargo, el término "Estado" empieza poco a poco a describir un espacio territorial que va mucho más allá de la organización feudal, o las llamadas "ciudades estados" como la misma Florencia o Venecia para los tiempos de Maquiavelo. La época del Renacimiento da lugar también a la consolidación de un nuevo tipo de organización territorial que no sería tan reducida en espacio como las ciudades feudales y las ciudades estados, pero tampoco tan amplias como los Imperios. Se trata de un espacio territorial de carácter intermedio en donde se van a conjugar distintos reinos, ciudades feudales y poderes mediatos (la nobleza) que se empiezan a agrupar por la fuerza o el acuerdo en torno a un sujeto (monarca) y a constituir estados nacionales como el reino de España, Francia, Portugal e Inglaterra. 

En el Príncipe Maquiavelo hace la recomendación para Italia de seguir el ejemplo de España y Francia que para el siglo XVI ya habían creado estos espacios territoriales estatales bajo el gobierno de monarcas o príncipes que habían consolidado su poder mediante la dominación o el pacto. Maquiavelo explica que este tipo de organización político - territorial parece ser más robusta y duradera que las ciudades estados italianas porque empiezan a fortalecer su poder mediante el establecimiento de ejércitos permanentes, administración pública determinada y sobretodo un gobierno único que establecía normas y políticas que eran cumplidas por los súbditos de dicho territorio. De esta manera los elementos modernos del Estado que establecería Jellinek en su Teoría General del Estado de 1900 se empiezan a concretar y se dice que para que exista un Estado se debe tener en primer lugar un espacio territorial de dominación (1) Territorio, (2) una población determinada que pueden ser súbditos o ciudadanos según el tipo de gobierno, y un (3) soberano que puede ser un Monarca o los mismos ciudadanos que eligen a sus gobernantes. Territorio, pueblo y soberanía serían entonces los tres elementos que constituirían el Estado moderno. En 1648 es utilizado por primera vez este concepto en un documento jurídico, con la llamada "Paz de Westfalia" que se dio con posterioridad a la Guerra de los 30 años, un pacto o acuerdo de paz entre estados que se comprometen soberanamente a mantener la paz. Este mismo Pacto dio lugar a lo que actualmente se conoce como el derecho internacional. 

Además del surgimiento etimológico del concepto "Estado" se empiezan a dar una serie de explicaciones históricas y económicas para comprender esta entidad, por ejemplo desde las escuelas marxistas, pero también desde las explicaciones sociológicas que establecen que la creación del estado esta determinada por las condiciones económicas de dominación. La creación de una burocracia propia, la organización de un ejército permanente, la creación de una moneda  de curso legal autónoma, el establecimiento de órganos políticos y jurídicos que dictarán normas y de otras que las hicieran cumplir y ejecutar, y la consolidación de un sistema de hacienda pública o de recaudación de impuestos para mantener dicho aparato institucional también son características que los autores establecen como determinantes para dilucidar si una forma de dominación en un territorio específico se trata de un Estado. 

La posibilidad de que un gobernante pueda dictar normas y políticas en un territorio determinado y que dicho soberano se legitime mediante el poder o la fuerza para llevar el cumplimiento de dichas normas y políticas, para muchos es la característica más importante del concepto de Estado. En este sentido autores como Max Weber en su libro "El político y el científico" de 1913 definen el Estado como "una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas".  

Aunque Hans Kelsen en la Teoría General del Estado (1925) criticaría las tesis sociológicas, de poder y dominación y las tesis teleológicas o del fin común que explica el estado como las propuestas por Jellinek, y diría que el Estado solo se configura y mantiene a través de las normas jurídicas y sobretodo a través de la Constitución, se puede afirmar que dichas explicaciones pueden ser útiles en la medida en que se puede comprender el surgimiento de las normas que consolidan dicho aparato institucional. Que el Estado determine la Constitución como explica Jellinek o que por el contrario sea la Constitución la que determine el Estado como dice Kelsen, parece ser una discusión circular como la qué fue primero si el huevo o la gallina y parece que la mejor comprensión es una entendimiento integral del fenómeno de carácter sinérgica en donde inevitablemente un concepto se debe relacionar íntimamente con el otro. 

Desde finales de la década del ochenta del siglo pasado con el colapso de la Unión Soviética se empieza a hablar de la crisis del concepto de Estado porque los elementos que determinan dicho término, repetimos (1) Territorio, (2) Pueblo y (3) Soberanía, se han venido transformando o mutando en su comprensión ante la desaparición de las fronteras y la creación de nuevos espacios territoriales supraestatales o infraestatales como la Unión Europea o los estados autónomos o regionales. Sin embargo, y a pesar de que muchos autores consideraban que se iba a dar una vuelta a la "Edad Media" (Alan Minc) con la irrupción del proceso de globalización, el Estado no ha desaparecido y a pesar de que se hablé por parte de la teoría política de "Estados fallidos o fracasados" (Nozick) porque no se pueden cumplir con el ideal de la que la soberanía del poder se pueda ejercer plenamente en dicho territorio, o por la irrupción o más bien el reconocimiento de otros fenómenos como la creación artificial de los Estados o el el reconocimiento del multiculturalismo dentro del ámbito territorial, la entidad estatal se mantiene hasta nuestros días, y no parece que vaya a desaparecer al menos en el corto plazo. 

Como se decía la Constitución se relaciona íntimamente con el concepto de Estado y en principio se dice que no puede existir Constitución, sin Estado, e incluso según Kelsen no puede existir Estado sin Constitución. Con relación a este punto se tiene que decir que si bien es cierto el concepto de Constitución se desarrolla en un espacio territorial determinado llamado Estado, esta no surge durante la época monárquica, sino que los principios del constitucionalismo como una forma de limitación al poder, y el establecimiento de elementos definitorios como el reconocimiento de derechos y la división de los poderes que se daría solamente a finales del siglo XVIII y principios del XIX con las revoluciones burguesas en Estados Unidos y Europa. De esta manera surge una forma de Estado que se organiza y estructura a partir de una norma jurídica llamada Constitución. Esta forma de Estado que ha venido mutando de un Estado liberal, a un Estado de derecho y luego a un Estado social y democrático de derecho, se mantiene y consolida en nuestra época a pesar de los riesgos de los nacionalismos y de los extremismos políticos y religiosos de nuestros días. 

Notas al pie: 

(1) Autores como Rodríguez Zapata afirman que desde el punto de vista histórico el Estado surgiría en 1194-1250 cuando se crea en Sicilia, por parte de Federico II, el primer estado administrativo con finanzas, moneda y una administración jerarquizada formada por funcionarios que, por traslados frecuentes, son sumisos al poder. De esta manera se empiezan a eliminar los poderes intermedios y se empieza a consolidar el poder en torno a una serie de órganos institucionalizados (RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge, Teoría y práctica del derecho constitucional, Madrid, Tecnos, p. 56.)
(2) Hay que resaltar que el libro fue escrito en 1513 por parte de Maquiavelo cuando estaba en prisión en San Casciano acusado de haber conspirado contra los Medici. El libro fue dedicado a Lorenzo II de Medici en respuesta de dicha acusación. Ver: Rafael Luis Gumucio, "Nicolás de Maquiavelo en San Casciano Val di Pesa", El Clarín, 4 de septiembre de 2014 aquí.

(3) Ver por ejemplo las explicaciones de Donato Giannotti (1492 - 1573) contemporáneo de Maquiavelo que se considera como el teórico que empieza a hablar de división de poderes antes de Montesquieu. Ver: Maria Luisa Soriano González, "La República de Donato Giannotti rara avis de la teoría política renacentista", en: Revista Internacional de Pensamiento Político, I Epoca, Vol. 5, 2010, pp. 273 - 286 aqui.

lunes, 27 de julio de 2015

PROGRAMA DEL CURSO 1 C


UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBA
DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
PRIMER MODULO: CONSTITUCIÓN Y ESTADO
PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO C

FECHAS: 27 de julio a 11 de septiembre de 2015

HORARIO DE CLASES: Lunes 7 a.m. – 8 a.m., jueves 7.00 a.m. – 8.00 a.m., viernes 8.00 a.m.  10:00 a.m.

SALÓN: B-203

PROFESOR:

Gonzalo Andrés Ramirez Cleves

Doctor en Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid – España (2003). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid – España (2000). Abogado Universidad Externado de Colombia (1997). Fue magistrado auxiliar en la Corte Constitucional colombiana (2011 - 2013). Algunas publicaciones: https://uexternado.academia.edu/GonzaloCleves.
Correo electrónico: gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co

BLOG: http://constitucionyestado1c.blogspot.com/



INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional surge en un primer momento histórico con la creación del Estado moderno, es allí donde se desarrolla la norma constitucional y por esta razón existe una relación constante entre el concepto de Constitución y el concepto de Estado. Si bien es cierto la idea de Constitución y Estado ha venido mutando en algunos casos ante la llamada crisis del estado nacional con el fenómeno de la globalización y la creación de Estados supranacionales como la Unión Europea y constituciones infraestatales, el Estado se ha mantenido como una entidad en donde un gobernante puede establecer políticas y normas a una población dentro un determinado territorio según los elementos clásicos dados por George Jellinek en su Teoría General del Estado (1900). El concepto del constitucionalismo tiene entonces una estrecha relación con el concepto de Estado moderno porque la idea de Constitución surge como una norma jurídica superior que se encarga de la regulación de gobernantes y gobernados. Esta relación entre gobernantes y gobernados que se realiza a través de la norma constitucional esta determinada por una forma de gobierno que se origina en el mismo momento en donde se crea la Constitución que es la democracia liberal, es decir que el constitucionalismo se relaciona íntimamente con una idea propia del liberalismo democrático ya que es el pueblo el que se gobierna a sí mismo, pero al mismo tiempo se establecen una serie de garantías y libertades que no podrían ser limitadas ni siquiera por una decisión mayoritaria de éste.

Aunque a lo largo de la historia se pueden dar ejemplos de Constituciones que niegan los presupuestos mismos del constitucionalismo liberal que consiste en que una Constitución es una norma jurídica suprema que reconoce derechos y organiza el poder según la definición del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la idea de Constitución, Estado y Democracia se mantiene y fortalece en momentos de crisis, y con la irrupción de nuevas perspectivas de estudio como el llamado neoconstitucionalismo (new constitutionalism) y el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

El modulo del curso de derecho constitucional “Constitución y Estado” esta compuesto de tres ejes temáticos dividido en varios subtemas. El primer eje temático (1) tratará de el Estado su origen, concepto, tipos, elementos y problemáticas; el segundo eje temático (2) se refiere a la Constitución y el constitucionalismo en donde se estudiarán temas como el concepto y origen de la Constitución, la idea de poder constituyente y “constitutional building”, los tipos de constituciones dentro de las clasificaciones tradicionales y nuevas, el análisis de las normas constitucionales y la diferenciación entre principios y reglas, la idea de supremacía y rigidez constitucional y finalmente la Constitución como norma jurídica y el sistema de fuentes establecido en ésta. El tercer eje temático (3) será la teoría de la interpretación de la Constitución en donde analizarán los métodos clásicos y novedosos de interpretación de la norma constitucional y el rol de los constitucionales en esta labor. Cada eje temático se compondrá de una parte histórica, una parte conceptual y teórica; una parte normativa y finalmente aspectos críticos y problemáticos de dichos conceptos.

METODOLOGÍA: 

El Modulo se desarrollará principalmente con clases magistrales por parte de los docentes con la participación activa de los estudiantes en la discusión de las lecturas asignadas, también se realizarán actividades dentro de la clase como debates, charlas, exposiciones y videos. 

CALIFICACIÓN:

Se realizará un test de escogencia múltiple para el examen del modulo equivalente al veinte por ciento (20%) de la nota.  


PROGRAMA DEL MODULO


I. EL ESTADO

Sesión No 1 . Lunes 27 de julio

Presentación del Programa y metodología de la clase. Se empezará a explicar el tema de la relación entre los conceptos de Estado, Poder Constituyente y Constitución.

Sesión No 2. Jueves 30 de julio

A. Concepto de Estado y su origen: Surgimiento del Estado moderno del feudalismo a los estados nacionales. Primer uso del término por parte del Maquiavelo en el Príncipe, de los Estados absolutistas a los estados republicanos.

Lecturas y recursos:

- ALVAREZ CONDE, Enrique, “El proceso de formación del estado moderno”, en: Curso de Derecho constitucional: el estado constitucional y el sistema de fuentes, Madrid, Tecnos, 1999,  pp. 17 – 65.

Preguntas orientadoras (Tener en cuenta estas preguntas para la clase del jueves

1. ¿Según el autor cuándo surge el Estado?

2. ¿Cuáles son los elementos del Estado?

3. ¿Cuál es la relación entre Estado y Constitución? 

Sesión No 3. Viernes 31 de julio

B. Teorías sobre la formación del Estado y tipos Estado:  Estado liberal, Estado de derecho, Estado Social de Derecho y  Estado Democrático de Derecho. Criticas marxistas y comunitaristas del estado liberal.

Lecturas y recursos:

- FLÓREZ, José Fernando, “De Maquiavelo al Estado moderno. Paradigmas políticos de la aproximación al fenómeno estatal”, en: Revista de Derecho del Estado. No 29, pp. 107 - 144 ver aquí. 

Sesión No 4. Lunes 3 de agosto

C. Estado Liberal, Estado de derecho y Estado social de derecho

-  Lecturas y recursos:

- VILLAR BORDA, Luis, “Estado de derecho y Estado social de derecho”, en: Revista de Derecho del Estado, No 20, diciembre de 2007, pp. 73  96. Ver aquí. 

Sesión No 5. Jueves. 6 de agosto

A. Elementos del Estado moderno:

1. Territorio

Lecturas y recursos:

- ROBAYO, Wilfredo, “El Territorio”. Texto para Lecciones de Derecho Constitucional (En prensa). 

Sesión No 6.  Lunes 10 de agosto.

2. La Población:

- RAMIREZ BULA, Germán, “Población”. Texto para Lecciones de Derecho Constitucional (En Prensa).

Sesión No 7. Jueves 13 de agosto.

3. La Soberanía. poder político, gobierno, democracia y otros tipos de poderes, coacción, consenso y legitimidad.

Lecturas y recursos:

- ARAGÓN REYES, Manuel, Constitución y control del poder: introducción a una teoría constitucional del control, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 11 – 70.

Sesión No 8. Viernes 14 de agosto.

B. Problemática y “crisis” del Estado – moderno: la irrupción de la globalización. La crisis de los elementos tradicionales del estado, estados supranacionales, los nacionalismos.

Lecturas y recursos:

- RAMIREZ CLEVES, Gonzalo A., “Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización”, en: El derecho en el contexto de la globalización (ed. Gonzalo A. Ramirez Cleves), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 187 – 219.

Videos:

César Rodríguez Garavito, “¿Cómo tomar en serio la globalización?” En: Expresala.com

Parte 1:

Parte 2:
https://www.youtube.com/watch?v=yDBBQF41oUk

Podcast:
Derecho a la Carta No 66: Globalización y derecho. Victor Ramraj (University of Singapur)


II. CONSTITUCIÓN, PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA A LA CONSTITUCIÓN

Sesión No 9. Jueves 20 de agosto.

A. Concepto de Constitución: ¿Qué es la Constitución? ¿Por qué es importante la constitución? Evolución histórica del concepto “Constitución”.

Lecturas y recursos:

- RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 29 – 101.

Sesión No 10. Viernes 21 de agosto.

B. Teorías  y criticas sobre el concepto de constitución. Concepto material y formal de Constitución.

Lecturas y recursos:

- GUASTINI, Riccardo. Sobre el concepto de constitución. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/1/art/art6.pdf


Sesión No 11. Lunes 24 de agosto

C. Poder constituyente y  límites al poder constituyente: Origen del poder constituyente, tesis de Sièyes, tesis de Carl Schmitt, poder constituyente y poder constituido; constituciones rígidas y flexibles; límites al poder constituyente y al poder de reforma.  

Lecturas y recursos:

(1) RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 197 – 223.

(2) Corte Constitucional. Sentencia C-141 de 2011. 1.1. El poder constituyente originario y derivado. 1.2. El papel del pueblo una vez dictada la Constitución y la reforma constitucional. 1.4. La ciudadanía que promueve un referendo constitucional, el objeto de su actuación y su competencia. 1.5. La ciudadanía que promueve un referendo para reformar la Constitución y el pluralismo constitucional.

Sesión No 12. Jueves 27 de agosto

D. Procedimientos de reforma en la Constitución colombiana. Reforma por el Congreso de la República (Art. 375 C.P), Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376 C.P), Referendo Constitucional (Art. 378). Naturaleza, Iniciativa, procedimiento, sistema de control de constitucionalidad de cada uno de estos medios de reforma.  

Lecturas y recursos:

- RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 197 – 223.

Sesión No 13. Viernes 28 de agosto

E. Teoría de la sustitución de la constitución. Origen Corte Suprema de la India. Inconstitucionalidad de las reformas constitucionales por sustitución en Colombia. Evolución jurisprudencial. C – 551 de 2003, C- 1040 de 2005, C- 588 de 2009, C- 141 de 2010, C- 249 de 2012 y C-1056 de 2012.

Lecturas y recursos:

- RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, “La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales en Colombia: la tensión entre la democracia de mayorías y la democracia constitucional”, en prensa, editorial Porrúa.

Sesión No 14. Lunes 31 de agosto.

F. Norma constitucional. Principios y reglas. Supremacía, eficacia directa, rigidez: La norma constitucional. Estructura de la norma constitucional: normas tipo principio y normas tipo reglas; dimensiones de la norma constitucional: política y jurídica; características de la norma constitucional: supremacía y eficacia jurídica directa; y, el preámbulo de la Constitución.

Lecturas y recursos:
(1) GUASTINI, Riccardo, “Norma: una noción controvertida”, en Distinguiendo: Estudios de teoría y metateoría del derecho, Barcelona, Gedisa, 1999, pp. 92-110; 201-256.
(2) DA SILVA, José Alfonso. Naturaleza jurídica de las normas constitucionales. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1000/4.pdf


Sesión No 15 Jueves 3 de septiembre.

E. Constitución y sistema de fuentes: Las fuentes del derecho como materia propia del derecho constitucional; el sistema de fuentes: regulación constitucional y legal. concepto sociológico y jurídico de fuentes del derecho; características del sistema de fuentes en el derecho constitucional colombiano: la Constitución, las leyes, los actos administrativos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los tratados internacionales, el diálogo judicial, constitucionalismo multinivel, ius constitutionale commune y otras fuentes del derecho.

Lecturas y recursos:

- PRIETO SANCHÍS, Luis. Apuntes de teoría del derecho. Lección 14 “Las fuentes del derecho”. Lección 15 “La estructura del sistema de fuentes”. Editorial Trotta 2005, pp.  151 a 168.

-GARGARELLA, Roberto, “El nuevo constitucionalismo dialógico frente al sistema de los frenos y contrapesos”, en:  AA.VV, Por una Justicia dialógica: el poder judicial como promotor de la deliberación democrática (ed. Roberto Gargarella), Buenos Aires, Siglo XXI, 2014, pp. 119 – 159

Sesión No 16. Viernes 4 de septiembre

F. Constitucionalismo y democracia: Relaciones entre constitucionalismo y democracia. Tesis del antagonismo. Tesis de la complementariedad. Tesis de Jon Elster. Tesis de Oliver Wendell Holmes. Tesis de Jon Ely Hart. Tesis de Luigi Ferrajoli. Constitucionalismo popular (Popular Constitutionalism) Mark Tushnet.

Lectura:

- ELSTER, Jon y Slagstad, Rune, “Introduction” and “Constitutions and Democray: an Epilogue” in: Constitutionalism and Democracy,  Cambridge University Press. 1988, pp. 1-17 y  327 y ss. Traducción al español: “Constitucionalismo y democracia”, México, Fondo de Cultura de México, 1988, pp. 33 – 48.

- POST, Robert y REVA, Siegel, “Constitucionalismo democrático”, en: Constitucionalismo democrático: por una reconciliación entre Constitución y pueblo, Buenos Aires, Siglo XXI, pp. 31 – 43.

III. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Sesión No 17. Lunes 7 de septiembre.

A. Nociones introductorias a la interpretación constitucional: Disposición y norma jurídica; ¿Qué es interpretar?; Hermenéutica e interpretación; texto, norma jurídica e interprete.

Lecturas y recursos: UPRIMNY YEPES, Rodrigo y RODRÍGUEZ, Abel. “El ámbito de la interpretación judicial” en: Interpretación Judicial . Segunda Edición. Consejo Superior de la Judicatura. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2006. pp. 62 a 102.

Sesión No 18. Jueves 10 de septiembre.

B. Métodos clásicos de interpretación constitucional y nuevos paradigmas: Surgimiento histórico de la interpretación constitucional; Introducción a los métodos tradicionales de interpretación constitucional: textualismo, historicismo, e interpretación sistemática y finalista (Savigny).

Lecturas y recursos:

- UPRIMNY YEPES, Rodrigo, “Estado Social de Derecho y Decisión Judicial Correcta: Un Intento de Recapitulación de los grandes modelos de interpretación jurídica” Hermenéutica Jurídica. Universidad del Rosario, 1996, pp. 113 a 146.


Sesión No 19. Viernes 11 de septiembre (Última sesión)

C. Métodos de interpretación contemporáneos y ponderación: Surgimiento de los métodos de interpretación constitucional contemporáneos: superación del formalismo jurídico, supremacía constitucional, eficacia directa de las normas constitucionales y centralidad de la Constitución.

Lecturas y recursos:

Obligatorias:

- WOLFE, Christopher, La transformación de la interpretación constitucional, trad. de María Gracia Rubio y Sonsoles Valcárcel, Madrid: Civitas, 1991, pp. 15-31.

- BERNAL PULIDO, Carlos, La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales en: El derecho de los Derechos. Universidad Externado de Colombia. 2006, pp. 93-112.

Sugeridas:

- STONE SWEET, Alec y MATTHEWS, Jud, Proporcionalidad y constitucionalismo: un enfoque comparativo global, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 64), 2013, pp. 10 – 50.

Podcast:

Derecho a la Carta No 14 El test de proporcionalidad y sus críticos. Carlos Bernal Pulido.


BIBLIOGRAFÍA  GENERAL:

I. OBRAS BASICAS DE CONSULTA


1. OBRAS DE CARACTER GENERAL (MANUALES)

PÉREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho constitucional colombiano, Novena edición. Bogotá, Librería Temis, 1998.

GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza, 1984.

VELÁSQUEZ TURBAY, Camilo, Derecho constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998.

VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas, Bogotá, Legis, 1998.

2. ESTADO Y CONSTITUCIÓN.

PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons (2 ed.), 1995.

ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, México, UNAM, 1985


II. BlBLIOGRAFIA ADICIONAL SUGERIDA


1. OBRAS GENERALES DE CONSULTA

1.1. Derecho constitucional comparado y extranjero

BENDA, MAIHOFFER, VOGEL, HESSE y HEYDE, Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1996.

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho constitucional. Madrid. Tecnos. 1973.
GOMES CANOTILHNO, José Joaquín, Teoría de la Constitución, Madrid, Dykinson, 2004.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, 4a de. Madrid, Civitas, 1993, 2 tomos.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, ediciones Ariel, 1971.

HESSE, Konrad, Escritos de Derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992

JELLINEK, George, Teoría General del Estado, Buenos Aires, 1954.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, 2a de., Barcelona, Ariel, 1986.

NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas, Bogotá, Temis, 1995.
 
PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 24 de. Madrid, Marcial Pons, 1995.

PIZORUSSO, Alessandro, Lecciones de derecho constitucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, 2 tomos.

SCHMITT, Carl, Teoría de la constitución, Madrid, Alianza Universidad, 1992

SMEND, Rudolf H., Constitución y Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1985

STERN, Klaus, Derecho del Estado de la República Federal Alemana, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.

1.2. Obras generales de derecho constitucional colombiano

A.A.V.V. Nuevas corrientes del derecho constitucional colombiano, Bogotá, Dike -Asociación colombiana de derecho constitucional y ciencia política, 1994.

AA.VV. Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo: VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional (ed. Juan Carlos Henao), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013.

CABALLERO SIERRA, Gaspar y ANZOLA GIL, Marcela, Teoría constitucional, Bogotá, Temis, 1995.

CEPEDA, Manuel José, Introducción a la Constitución de 1991, Bogotá, Presidencia de la República, 1993.

CEPEDA, Manuel  José, La constitución de 1991: los grandes temas y su importancia en la enseñanza del derecho, Medellín, Dike - Presidencia de la República, 1993.

LLERAS DE LA FUENTE, y otros. Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, 1991

YOUNES MORENO, Diego, Derecho constitucional colombiano, 3a de., Bogotá, Legis, 1998

2. ESTADO Y CONSTITUCIÓN

2.1. Origen y noción de Estado.

CROSSMAN, R.H.S. Biografía del Estado Moderno. México, Fondo de Cultura Económica,
1 965.

HELLER, Hermann, Teoría del Estado, 5a. de, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica,
1 963.

KAPLAN, Marcos, Formación del Estado Nacional en América Latina, Buenos Aires, Amorrotu, 1976

KYMLICKA, Will, Filosofía política contemporánea: una introducción, Barcelona, Ariel, 1995.

SABINE, Georges, Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, 1992.

WEBER, Max, Economía y sociedad, México, fondo de cultura Económica, 1944


2.1.2. Clásicos sobre el origen del Estado

Federico Engels, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.

Alexander Hamilton, J. Madison y J. Jay, El federalista

Thomas Hobbes, El Leviathan

Nicolás Maquiavelo, El príncipe.

Montesquieu, Del espíritu  de las leyes.

Juan Jacobo Rousseau, El contrato social

Alexis de Tocqueville, La democracia en América.


2.2. La constitución y el estado constitucional

ARAGÓN REYEZ, Manuel, Constitución y Democracia, Madrid, Tecnos, 1989.

DÍAZ, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, Madrid, Taurus, 1985.

GARCÍA PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid, Alianza, 1982.

LASALLE, Femando, ¿Qué es una constitución?

ZAGREBELSKY, Gustavo, el derecho dúctil: ley derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1995.

2.3. La Constitución como fuente de derecho

ARAGÓN REYES, Manuel, “Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional”, en: Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Núm. 50, marzo-abril 1986, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986.

ATRIA, Fernando, La Constitución tramposa, Santiago de Chile, LOM, 2013

DE OTTO, Ignacio, Derecho Constitucional: sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1989.

GARCÍA DE ENTERRIA, Eduardo, La constitución como norma y el tribunal constitucional, 3a de.,  Madrid, Civitas, 1993.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del Derecho. Madrid, Cuadernos Civitas, 1994.

GUASTINI, Ricardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en: Teoría del neoconstitucionalismo ensayos escogidos (ed. Miguel Carbonell) , Madrid, Trotta, 2007, pp. 15 – 29.

NINO, Carlos Santiago, Fundamentos de Derecho Constitucional: análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2005. Principalmente el capítulo primero sobre “El significado de la Constitución”, pp. 1 – 211.

2.4. Poder constituyente y reforma constitucional

AA.VV, Teoría y práctica del Poder Constituyente (ed. Rubén Martínez Dalmau), Valencia, Tirant lo Blanch, 2014

ARAGÓN REYES, Manuel, voz: “Reforma Constitucional”, en: Enciclopedia Jurídica Básica, Madrid, Civitas, 1995, p. 5652.

BRYCE, James, Constituciones Flexibles y Constituciones Rígidas, Madrid,1963.

COLÓN – RIOS, Joel I., Weak Constitutionalism: Democratic legitimacy and the question of constituent power, London, Routledge, 2012

COLÓN – RIOS, Joel I., La Constitución de la democracia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013

DE VEGA GARCÍA, Pedro, La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Madrid, Tecnos,1985.

DIEZ PICAZO, Luis María, “Límites internacionales al poder constituyente”, en: Revista Española de Derecho Constitucional, No 76, enero – abril de 2006, pp. 9 – 32 http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=598&IDA=26131 

MARIN, Iris, “La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨ en: Revista de Estudios Socio Jurídicos, Vol12, No 1, 2010, pp. 305 – 336

OYARTE MARTINEZ, Rafael, “Límite y limitaciones al poder constituyente”, en: Revista Chilena de Derecho, Número Especial, 1998, pp. 65 – 84

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Los límites a la reforma constitucional y las garantías límites del poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma, (Temas de Derecho Público No 69), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003.

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Límites de la Reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

2.5. Constitución y Democracia

ELY, John Hart, Democracia y desconfianza: una teoría del control constitucional, Bogotá, Siglo del hombre editores, Universidad de los Andes,1997

POST, Robert y SIEGEL, Reva, Constitucionalismo democrático: por una reconciliación entre Constitución y Pueblo, Buenos Aires, Siglo XXI, 2013

2.6. Neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano:

AA.VV, El canon neoconstitucional (ed. Miguel Carbonell y Leonardo García Jaramillo), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010.

AA.VV.  Teoría del neoconstitucionalismo: ensayos escogidos (ed. Miguel Carbonell), Madrid, Trotta, 2007.

GUASTINI, Ricardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en: Neoconstitucionalismo (s) (ed. Miguel Carbonell), Madrid, Trotta, 2003, pp. 49 a 73.