domingo, 20 de marzo de 2016

PREGUNTAS PARCIAL 1 A - 2016



UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
CUESTIONARIO EXAMEN DEL MODULO CONSTITUCIÓN Y ESTADO
PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO 1A
PRIMER MODULO - 2016


Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves 
gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co

Estas son las 30 preguntas orientadoras. Sobre estas preguntas se realizará el examen de escogencia múltiple que valdrá el 80 % de la nota de este modulo. El 20% valdrá el taller sobre el Acto Legislativo para la paz. ¡Buen estudio!


1) ¿Cuáles son las causas el origen del Estado Nación y a qué se refería Maquiavelo con este concepto?

2) ¿Cuál es la diferencia entre Estado liberal, Estado de Derecho y Estado Social de Derecho? Vea esta entrado como referencia aquí. 

3) ¿Teniendo en cuenta la Constitución colombiana de 1991 porqué se puede calificar de Estado Social de Derecho y en qué normas se desarrollará este tipo de Estado? 

4) ¿Explique los elementos del Estado según Jellinek (Territorio, población y soberanía)?

5) ¿Explique los elementos del ámbito terreste (suelo y subsuelo)?

6) ¿Explique los elementos del ámbito marítimo: mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y alta mar. Relaciónelo con el caso de San Andrés

7) ¿Explique el ámbito aéreo: espacio aéreo, espectro electromágnetico y órbita geostacionaria?

8) Teniendo en cuenta la conferencia del profesor José Luis Socarrás a quién le pertenece el Galeón San José. Podcast de Derecho a la Carta sobre "Patrimonio sumergido" aquí. 

9) ¿Quiénes son colombianos por naturaleza o por adopción y cómo se adquiere la nacionalidad?

10) ¿Porqué se dice que se combinan el Ius Soli (haber nacido en Colombia), con el Ius Sanguinis (Ser hijo de padre o madre colombiana) y el Ius Domicilii (Estar domiciliado en Colombia para adquirir la nacionalidad. Explique? 

11) ¿Qué se entiende por soberanía y diferencie entre soberanía absoluta y relativa?

12) ¿Porqué se dice que la globalización esta haciendo que los elementos del Estado se empiecen a relativizar (soberanía, territorio y pueblo). Ver: Lectura de Gonzalo Ramírez “Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización” aquí? Y el video de César Rodríguez Garavito aquí

13) ¿Teniendo en cuenta las lecturas de Guastini en qué cuatro formas se puede definir la Constitución: constitución como un ordenamiento jurídico de tipo liberal, constitución como un conjunto de normas “fundamentales”, constitución como un documento normativo que tiene ese nombre? Lectura aquí.  

Resumen de la lectura aquí. 

Mis criticas al concepto de Guastini aquí. 

14) ¿Porqué no se puede decir que la idea moderna de constitución nace en la Politeia griega, en la Constitutio en Roma, en la Carta Magna de 1215 y las cartas de derecho de la Edad Media, en el Instrument of Government (1647) de Cromwell o con el concepto de Leyes Fundamentales y porqué se dice que surge sólo a finales del siglo XVIII y principios del XIX con las revolución de independencia en Estados Unidos y Francia?

Ver mi libro Límites a la reforma constitucional en Colombia, pp. 33 - 100

15) Explique los elementos de la Constitución en sentido material de carácter democrático liberal: creación popular, supremacía de la constitución, división de poderes, protección de derechos y que permite la creación de las demás normas del ordenamiento.

16)  ¿Cuáles fueron las causas que determinaron el proceso constituyente de 1991 y cuál fue el rol de los estudiantes y el fin de la violencia con esta Constitución? (Lecturas de Julieta Lemaitre). Ver los videos aquí

17) ¿Cómo se elaboró la Constitución de 1991. Cómo funcionó la Constituyente y qué principios sustanciales o materiales consideran ustedes que se establecieron en la Constitución de 1991? (Lecturas de Julieta Lemaitre)

18) ¿Cuál fue el proceso constituyente (constitutional making) de la Constitución de Sudáfrica de 1996 y porqué es tan particular respecto a los límites del poder constituyente?

19) ¿Cuál es la definición de poder constituyente propuesta por Emmanuel Siéyes en Qué es el Tercer Estado y cuáles son los límites teóricos que propone este autor (límite temporal, congruencia y competencia)?

Sobre el poder constituyente repase aquí. 

20) ¿Cuál es la tesis del poder constituyente de Carl Schmitt en Teoría de la Constitución de 1928 y porque se dice que la Corte Constitucional ha acogido esta teoría (Ver especialmente Sentencia C-551 de 2003 fundamento jurídico 29 y ss.  aquí)?

21) ¿Diferencie entre poder constituyente y poder de reforma o poder de revisión teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de la Sentencia C-551 29 y siguientes. Pregunta de arriba?

22) ¿Explique los elementos procedimentales, jurisprudenciales y doctrinales de la reforma constitucional por Acto Legislativo (Art. 375)?

Sobre mecanismos de reforma en general repase aquí. 

23) ¿Explique los elementos procedimentales, jurisprudenciales y doctrinales de la reforma constitucional por Referendo constitucional (Art. 378)?

24) ¿Explique los elementos procedimentales, jurisprudenciales y doctrinales de la reforma constitucional por Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376)?

25) En la Sentencia C- 551 de 2003 se introdujo la tesis de la “inconstitucionalidad por sustitución” o juicio de sustitución que establece la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales a pesar de que la Constitución de 1991 no tiene cláusulas pétreas. Explique brevemente esta doctrina de la sustitución?

26) ¿Explique los cinco casos en que se han declarado reformas constitucionales inconstitucionales por sustitución y cuáles elementos esenciales o consustanciales se han tenido en cuenta para cada caso (C-1040 de 2005, C-588 de 2009, C-141 de 2010, C-249 de 2014, C-1056 de 2012)?

27)  ¿Explique el llamado “juicio de sustitución” de las tres premisas: premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis y ejemplifique un caso de sustitución?

Ver jurisprudencia en torno al juicio de sustitución aquí. 

28) ¿Explique el llamado “juicio de eficacia” en donde se proscribe reformas ad hoc o que beneficien a una persona o grupo de personas sin un fin constitucionalmente legítimo, reformas aparentes y reformas indirectas?

29) Teniendo en cuenta la conferencia del Plebiscito por la paz ¿Cuáles son los principales problemas de dicha reforma a los mecanismos de participación ciudadana? Ver Acto Legislativo para la paz aquí. Intervención de Dejusticia aquí y videos de la Jornada aquí. También tenga en cuenta intervención Externado. 

30) Recordando el taller ¿Cuáles son los principales problemas de constitucionalidad del llamado Acto Legislativo para la paz y si se podría ponderar dicho acto con otros principios consustanciales como la paz? Ver acto legislativo para la paz aquí. 

Constitucionalismo Dialógico con Roberto Gargarella. Podcast No 112 de Derecho a la Carta





El profesor Roberto Gargarella hablando sobre Constitucionalismo Dialógico en Derecho a la Carta Se tratan temas como el problema contramayoritario, los diálogos entre Corte y Legislativo con los exortos y las llamadas sentencias estructruales. Entrevista el profesor Jorge Ernesto Roa desde la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. En este enlace artículo del profesor Gargarella sobre Constitucionalismo diálogico aquí. Recuerden seguirnos en Twitter en @Derechocarta y en facebook Derecho a la Carta.  

martes, 15 de marzo de 2016

Pregunta para el viernes No 2 del taller

2. De acuerdo a las Sentencias C-577 de 2013 y C-579 de 2014 (Control del Marco Jurídico para la paz) el principio de la paz y la búsqueda de esta es un principio consustancial de la Constitución de 1991. De esta manera en estos dos casos se adecuaron reformas constitucionales estableciendo que las normas podrían ser constitucionales teniendo en cuenta unos condicionamientos de las reformas que adecuaran la reforma a los dos principios en cuestión: derechos de las víctimas (Verdad, justicia, reparación y condiciones de no repetición y paz). 

¿Teniendo en cuenta esta posición  de la Corte qué modificarían de su posición inicial respecto a algunos principios consustanciales que inicialmente encontraron como sustituidos y que se podrían armonizar teniendo en cuenta el fin último de la búsqueda de la paz? 

Ver Sentencia C-579 de 2013 aquí. 
Ver Sentencia C-577 de 2014 aquí. 


ROBLEDO, Paula y RAMÍREZ, Gonzalo sobre Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo sobre sentencia C-577 de 2014 aquí. 


lunes, 14 de marzo de 2016

TALLER - SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

En grupos de 4 a 5 estudiantes contesten lo siguiente: 

Teniendo en cuenta la propuesta de Acto Legislativo que se propone en el Congreso sobre el "Procedimiento Legislativo para la paz" lo pueden consultar aquí. contesten la siguiente pregunta: 

Utilizando el llamado "Test de sustitución" de los tres pasos (Premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis aquí) onsideran que ese acto legislativo sustituye la constitución en principios consustanciales como la división de poderes, el principio de democracia deliberativa y la idea de que no se deben reformar lo procedimientos de reforma (Límites lógicos).



PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO PARA LA PAZ

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 157 DE 2015 CÁMARA, 004 DE 2015 SENADO

por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
(Primera Vuelta).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendación del Acuerdo Final. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.
El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:
a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, y su contenido tendrá por objeto exclusivo la implementación normativa del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera;
b) El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas al interior del Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión Legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley;
c) La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como Secretaría de esta comisión, actuarán los Secretarios de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el Reglamento del Congreso;
d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras;
e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el Proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias pasará a ser promulgado;
f) Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;
g) Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias;
h) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación;
i) El trámite de los proyectos de ley comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. Al realizar esta revisión, la Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad, tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.
Parágrafo. Este procedimiento solo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.
Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio. Facultades presidenciales de pazDentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley exclusivamente necesarios para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
Estas facultades podrán prorrogarse por una sola vez durante 90 días más mediante Decreto Presidencial. Vencido este plazo las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes, códigos ni para decretar impuestos.
Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático y posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su expedición.
Parágrafo 1°. Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.
Parágrafo 2°El Gobierno nacion al al término de los 90 días presentará al Congreso un informe detallado sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo, así como de las razones que justifican la eventual prórroga de estas facultades.
Artículo 3°. Plan de Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial. El Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones.
Al inicio de cada legislatura el Presidente de la Repúblicala Procuraduría General de la Naciónla Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

TEST DE LOS TRES PASOS

“juicio o metodología de la sustitución” que está compuesto de tres premisas. En primer lugar la Premisa mayor (i) en donde se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución; en segundo término la Premisa menor (ii) en donde se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, finalmente, la Premisa de síntesis (iii) en donde se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles.

Para la verificación del cumplimiento de la Premisa mayor, la Corte debe comprobar a través de una lectura transversal e integral de la Constitución de 1991, si dicho elemento que se establece como sustituido es un elemento estructural o axial de la Constitución. Este elemento estructural puede estar reflejado o contenido en varios artículos de la Constitución o en elementos del bloque de constitucionalidad, que se pueden determinar a través del análisis histórico o sistemático de la Constitución. Para construir dicha premisa es necesario para el demandante en su acción y para la Corte en su estudio: (i) enunciar con suma claridad cuál es dicho elemento, (ii) señalar a partir de múltiples referentes normativos cuáles son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qué es esencial y definitorio de la identidad de la Constitución integralmente considerada.


Intervención DeJusticia Plebiscito por la paz

Pueden ver la intervención de DeJusticia del Plebiscito por la paz aquí. 

lunes, 7 de marzo de 2016

Reforma Constitucional y Mecanismos de Reforma Constitucional en Colombia

1. El poder de reforma, poder de revisión, poder constituyente constituido o poder derivado de reforma (Todo es lo mismo) es la potestad que tienen ciertos órganos del Estado de reformar la Constitución sin cambiarla. 


2. En el Concepto de Carl Schmitt diría que  tiene limitaciones porque no podría destruir las decisiones políticas fundamentales que se establecen por parte del poder constituyente. 

En este sentido diría: 

"Los límites de la facultad de reformar la Constitución resultan del bien entendido concepto de reforma constitucional. Una facultad de "reformar la Constitución" atribuida por una normación legal-constitucional, significa que una o varias regulaciones legal-constitucionales pueden ser sustituidas por otras regulaciones legal-constitucionales, pero sólo bajo el supuesto de que queden garantizadas la identidad y continuidad de la Constitución considerada como un todo. La facultad de reformar la Constitución contiene, pues, tan sólo la facultad de practicar, en las prescripciones legal - constitucionales, reformas, adiciones, refundaciones, supresiones, etc.; pero manteniendo la Constitución; no la facultad de dar una nueva Constitución; ni tampoco la de reformar, ensanchar o sustituir por otro el propio fundamento de esta competencia de revisión constitucional..." (SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, p. 119). 
En la Sentencia C-551 de 2003 (Trae el tema de la Sustitución de la Constitución) se dijo:

30- Por su parte, el poder de reforma, o poder constituyente derivado, se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado, en ocasiones con la consulta a la ciudadanía, de modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma. Ello implica que se trata de un poder establecido por la Constitución, y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma. Tales condiciones comprenden asuntos de competencia, procedimientos, etc. Se trata por lo tanto, de un poder de reforma de la propia Constitución, y en ese sentido es constituyente; pero se encuentra instituido por la Constitución existente, y es por ello derivado y limitado. 
 
31- Por ser un poder instituido, el poder de reforma tiene límites y está sujeto a controles. Así, en el caso colombiano, los artículos 374 y siguientes de la Constitución establecen e instituyen ese poder de reforma, pues regulan los modos de reforma de la Carta, que son: acto legislativo, referendo y Asamblea Constituyente. Esas normas fijan además las reglas y los procedimientos a los cuales están sometidos tales mecanismos de reforma constitucional. Así las cosas, no duda la Corte que en tales eventos se está frente al ejercicio de un poder derivado y, por lo mismo, limitado por la propia Constitución. 
 
32- Los límites formales y procedimentales que la Constitución impone al poder de reforma son obvios, pues la Carta ha establecido los mecanismos, procedimientos, etc., requeridos o autorizados para realizar la reforma constitucional. Por ejemplo, es claro que un acto legislativo necesita ser tramitado en dos períodos y contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros de ambas cámaras (CP art. 375), mientras que un referendo supone no sólo el voto favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes, sino que, además, el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral (CP art. 378). El interrogante obvio es si, además de esas exigencias de trámite, el poder de reforma tiene límites competenciales, en el sentido de que existan temas vedados a su capacidad de reformar las normas constitucionales. 

3. Mecanismos de Reforma Constitucional en Colombia Titulo XIII:


3.1. Acto Legislativo. Es la reforma ordinaria que puede realizar el Congreso mediante ocho debates en el Congreso y en dos períodos ordinarios y consecutivas. En el segundo período de sesiones:
 (i) No se pueden incluir temas totalmente nuevos y 
(ii) Se tiene que aprobar por mayoría cualificada. Mayoría de los miembros de cada Cámara: Senado son 102 miembros (Por lo menos con 52) y en la Cámara de Representantes son 167 miembros (Por lo menos 84 votos). 



Esta regulado en el Art. 375 de la C.P. que establece:

ARTICULO  375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. 
El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1) Sobre iniciativa de A.L. Serán no el 20% de los concejales o de los diputados sino el 30% porque el artículo 155 de la Constitución establece "Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia". Esta antinomia constitucional se resolvió a favor del 30% en la Sentencia C-180 de 1994 aquí.  No se utilizaron los criterios de jerarquía (Lex superior derogat lex inferior), ni el de temporalidad (lex posterior derogat lex prima) ni el de especialidad (lex specialis derogat lex general), sino el de la importancia de la Constitución. 

2) No se pueden introducir en el segundo período de debates temas totalmente nuevos. Solamente temas que tengan identidad flexible. También para respetar principio de consecutividad. Ver este artículo en donde se establecen las sentencias que han declarado inconstitucional reformas a la Constitución por no respetar el principio de consecutividad "Reformas a la Constitución y control de constitucionalidad: entre democracia y demagogia" aquí. 

3) En el segundo período de debates (los cuatro últimos) será mayoría cualificada, la mitad más uno de los miembros de cada una de las Cámaras: Senado (102 la mitad más uno 52) y Cámara (167 la mitad más uno 84). 

4) Los períodos no pueden extraordinarios y no consecutivos

5) Tiene que haber unidad de materia. No puede ser reforma "omnibus o ley escoba". Proscribir los llamados "micos". 

6) La acción pública de inconstitucionalidad puede ser de vicios formales en sentido estricto o por sustitución de la Constitución. Dentro del año siguiente a la promulgación del Acto Legislativo. Art. 241.1 y 242.3. 

7) No se puede aprobar sin deliberación (a "pupitrazo"). Sentencia C - 668 de 2004 

8) No son compatibles: Objeciones presidenciales, trámite de urgencia ni sanción presidencial. Sentencia C-222 de 1997. Auto 074 de 2013 de la Corte de y Sentencia C-524 de 2013 en donde se inhibe de conocer de la Reforma a la Justicia por no haberse promulgado. 

9)Necesidad de Consulta Previa a las comunidades indígenas y afrosdecendientes cuando afecta un interés directa de dichas comunidades. Curules indígenas no se hizo la consulta previa de un interés directo. C-702 de 2010.

10) Prohibición de deliberación conjunta entre Comisión y Plenaria. Reforma Fuero Penal Militar Sentencia C-740 de 2013. 

3.2. Reforma por Referendo Constitucional del Art. 378 de la C.P. Se trata de una reforma con participación popular. No se trata de abrir a un proceso constituyente, el pueblo puede participar desde la iniciativa (si es popular) y en la ratificación, pero es un proceso constituido y regulado. Se da en atención al principio de democracia participativa. 

ARTICULO  378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
Hay que tener en cuenta lo siguiente según la Jurisprudencia (Sentencia C- 551 de 2003 - referendo contra la politiquería -, C-141 de 2010 - referendo reeleccionista - y C-397 de 2010 - referendo de prisión perpetua para violadores y asesinos de niños) que: 

1) No se trata de un proceso de apertura al poder constituyente el pueblo participa como poder constituido. Se trata siempre de un poder constituido.

2) No se admite el voto en blanco porque se dice que se vota positiva o negativamente

3) No se admite el voto en bloque porque se dice que limita o coarta la libertad del elector 

4) No se puede sugerir la respuesta con los encabezados

5) Iniciativa del Gobierno o Popular en un 5% del censo electoral 

6) Se pueden dar referendos multitemáticos

7) No se puede convertir el referendo en un plebiscito por ejemplo ampliando los períodos de los gobernantes  

8) El control de constitucionalidad es previo y automático. Fue declarado inconstitucional el referendo reeleccionista C-141 de 2010 por vicios de forma en sentido estricto (Haberse cambiado la pregunta, no haberse presentado los certificados de número de firmas y de financiación al inicio del trámite legislativo, haber superado en más de tres veces los límites de financiación, no haberse publicado con anterioridad al sexto debate) y vicios competenciales o de sustitución (sustituye los principios: democrático, división de poderes, checks and balances (pesos y contrapesos), igualdad. También en la Sentencia C-397 de 2010 por vicios de forma (cambio de pregunta, certificados de firma y financiación no al inicio, incumplimiento de principios de consecutividad e identidad flexible). El único referendo constitucional que paso fue el de contra la politequería pero tan solo una de las preguntas del art. 122 de la C.P. sobre muerte política


Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. 
8) Se tiene en cuenta en el control de vicios de forma no solo la Ley 5 de 1992, sino también la Ley 134 de 1994 (Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación) y su reciente reforma Ley 1757 de 2015


3.3. Reforma por Asamblea Nacional Constituyente del art. 376. Se puede decir que no es mecanismo de reforma sino de apertura a un proceso constituyente de elaboración de una nueva Constitución. Sin embargo como se dice que en la ley se establecerá la competencia se ha establecido que la competencia de la ANC puede ser total o parcial. Cuando es total se trata propiamente de un proceso constituyente, cuando es parcial (un solo tema por ejemplo en el 2004 se presentó proyecto de ley para convocar a una ANC para cambiar de un sistema presidencial a semipresidencial o semiparlamentario Proyecto de Ley 101 de 2004 aquí) se tratará de una Asamblea Nacional Constitucional un mecanismo de reforma más. 

ARTICULO  376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.
Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral.
La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

Hay que tener en cuenta:

1) Es un sistema que puede dar lugar a una nueva constitución si la competencia es total o no cuando la competencia es parcial

2) Según el 241.2 el control será previo y automático

3) Las Farc han propuesto la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para culminar el proceso. Analizar los pros y los contras de esta convocatoria:

Ver:

1) Propuesta 18 Ronda de Negociaciones de ANC por parte de Farc. Noticia de El Espectadoraquí.

2) ¿Para qué una Constituyente? en Ámbito Jurídico por Gonzalo Ramírez Cleves aquí.